Respuesta breve
FCA (Free Carrier) es la regla de Incoterms 2020 en la que el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar pactado en el contrato. El despacho de exportación corresponde al vendedor. Si la entrega se realiza en las instalaciones del vendedor, la carga es responsabilidad del vendedor; si se realiza en otro lugar, la mercancía se entrega sobre el vehículo, lista para su descarga, y la descarga no corresponde al vendedor. El riesgo se transmite con la entrega.
Qué significa FCA
FCA es la abreviatura del término inglés Free Carrier; en español se traduce como Franco Transportista. Es una de las reglas de Incoterms 2020 aplicables a cualquier modo de transporte. Puede usarse en transporte por carretera, aéreo, ferroviario, marítimo e intermodal.
El núcleo de la regla es este: el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador, o a otra persona indicada por el comprador, en el lugar pactado en el contrato. Los trámites de exportación y su coste corresponden al vendedor. El contrato de transporte principal, las formalidades de tránsito y el despacho de importación corresponden al comprador.
Lo que distingue a FCA es que las obligaciones varían según que el lugar de entrega sean o no las instalaciones del vendedor. El lugar de entrega puede ser la fábrica del vendedor, una terminal portuaria, el depósito de un agente de carga aérea, el almacén de consolidación del transportista o un recinto aduanero.
Las reglas de Incoterms solo regulan las obligaciones de entrega, coste, riesgo y documentación. No regulan cuándo se transmite la propiedad, la forma de pago, la ley aplicable ni el foro de resolución de disputas. Estos aspectos deben pactarse por separado en el contrato de compraventa.
Dónde se transmiten el gasto y el riesgo
En FCA, la transmisión del riesgo y de los gastos del vendedor ocurre en el mismo momento: en el momento de la entrega. Sin embargo, el momento exacto en que se produce la entrega depende del lugar elegido. Estos dos escenarios son, en la práctica, el punto que más se confunde.
Escenario 1 — el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor: la mercancía se considera entregada cuando se carga en el vehículo enviado por el comprador. La carga es obligación y coste del vendedor.
Escenario 2 — el lugar de entrega es otro sitio (terminal, depósito del transportista, almacén del agente): el vendedor lleva la mercancía a ese lugar con su propio medio de transporte. Se considera entregada cuando se pone a disposición del transportista sobre el vehículo del vendedor y lista para su descarga. El vendedor no está obligado a descargar el vehículo. La descarga corresponde al comprador.
En resumen: si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor, cargar en el vehículo corresponde al vendedor; si es otro lugar, el vendedor no está obligado a cargar, sino solo a dejar la mercancía lista para su descarga sobre su vehículo, y descargar del vehículo corresponde al comprador. Cuál de los dos se aplica depende de si el lugar pactado coincide o no con las instalaciones del vendedor.
En materia de seguro, FCA es clara. Ninguna de las partes tiene obligación de contratar un seguro. En Incoterms 2020 la obligación de seguro solo recae en el vendedor en las reglas CIF y CIP. En FCA, si el comprador desea asegurar la carga en su propio interés desde el momento en que asume el riesgo, lo hace con su propia póliza. Sin póliza, el daño ocurrido durante el transporte principal queda a cargo del comprador, que soporta el riesgo desde la entrega; su reclamación contra el transportista está limitada por los límites de responsabilidad de los convenios aplicables (CMR, Montreal, Hague-Visby).
| Partida | Vendedor | Comprador |
|---|---|---|
| Embalaje y marcado adecuados para la exportación | ✓ | |
| Declaración, permisos y gastos de exportación | ✓ | |
| Transporte previo hasta el lugar de entrega (si no son las instalaciones del vendedor) | ✓ | |
| Carga en el vehículo en las instalaciones del vendedor | ✓ | |
| Descarga del vehículo en el lugar de entrega indicado | ✓ | |
| Gastos de manipulación en terminal posteriores a la entrega | ✓ | |
| Contrato de transporte principal y flete | ✓ | |
| Seguro de la mercancía | no obligatorio | no obligatorio |
| Formalidades de tránsito por países terceros | ✓ | |
| Despacho de importación, impuestos y tasas | ✓ | |
| Descarga en el lugar de destino | ✓ |
Obligaciones del vendedor
- Entregar la mercancía conforme al contrato, junto con la factura comercial y los documentos de conformidad solicitados.
- Realizar la declaración de exportación, obtener los permisos y licencias de exportación y asumir sus costes.
- Embalar y marcar la mercancía de forma adecuada para la exportación.
- Llevar la mercancía al lugar indicado; si el lugar son sus propias instalaciones, cargarla en el vehículo.
- No tiene obligación de celebrar el contrato de transporte; sin embargo, a petición del comprador, o si así lo exige la práctica comercial y el comprador no da a tiempo instrucciones en contrario, puede contratar el transporte en las condiciones habituales, por cuenta y riesgo del comprador.
- Asumir todos los gastos y el riesgo de daño hasta el momento de la entrega.
- Proporcionar al comprador el documento habitual que acredita que la entrega se ha realizado.
- Prestar asistencia, a petición, riesgo y coste del comprador, para la obtención de los documentos necesarios para el tránsito y la importación (para acreditar el origen, EUR.1/EUR-MED o certificado de origen; el A.TR, que acredita la libre circulación en el marco de la unión aduanera con la UE, es un certificado de circulación y no una prueba de origen). En Turquía, el A.TR y el EUR.1 los tramita el exportador y los visa la aduana en la exportación.
Obligaciones del comprador
- Designar al transportista, celebrar el contrato de transporte y pagar el flete.
- Comunicar al vendedor, con antelación suficiente, el nombre del transportista, la fecha de entrega y el punto de entrega.
- Asumir el riesgo y los gastos a partir del momento de la entrega.
- Encargarse de la descarga si el lugar de entrega no son las instalaciones del vendedor.
- Gestionar el despacho de importación, los impuestos y las formalidades de tránsito.
- Cubrir los gastos adicionales que se originen si retrasa la comunicación o si el transportista que ha designado no llega a tiempo. Si la mercancía ha quedado claramente identificada como mercancía del contrato, el riesgo de pérdida o daño también se transmite al comprador desde la fecha pactada (o desde el vencimiento del plazo de entrega pactado).
La novedad de Incoterms 2020: conocimiento de embarque con anotación de “embarcado”
En las versiones anteriores, FCA tenía un problema práctico. En la exportación en contenedor, el vendedor entrega la mercancía en la terminal y recibe a cambio un recibo de entrega. La carta de crédito, en cambio, suele exigir un conocimiento de embarque con anotación “embarcado” (on board). El vendedor, al no ser parte del contrato de transporte, no podía obtener ese documento. Por ello, en operaciones con carta de crédito los vendedores optaban por FOB en lugar de FCA.
Incoterms 2020 añadió a esto un mecanismo opcional. Si las partes lo acuerdan, el comprador da instrucciones a su transportista para que emita, a favor del vendedor y por cuenta y riesgo del comprador, un conocimiento de embarque con anotación “embarcado”; el vendedor, a su vez, lo remite al comprador.
Dos puntos son importantes. Este mecanismo no es automático, debe pactarse expresamente en el contrato de compraventa y requiere la aceptación del transportista. Además, la emisión de ese documento no cambia el momento de la transmisión del riesgo; el riesgo se transmite igualmente en el momento de la entrega.
Cuándo es la elección correcta
- En cargas en contenedor. El contenedor se entrega en el puerto en la terminal, no a bordo del buque. FCA refleja correctamente esta situación de hecho.
- En transporte aéreo. La mercancía se entrega en el depósito del agente o en la terminal de carga.
- En exportación por carretera y ferrocarril, cuando el comprador trabaja con su propio transportista.
- Cuando el comprador tiene mayor poder de negociación del flete o cuenta con su propio programa de transporte y seguro.
- En lugar de EXW. En EXW la carga de las formalidades de exportación corresponde al comprador; sin embargo, en Turquía la declaración de exportación solo puede registrarse a nombre de un exportador establecido en Turquía, por lo que un comprador extranjero no puede hacerla en la práctica. Esto genera problemas en cuanto al registro de la exportación y la exención del IVA. En FCA el despacho de exportación corresponde al vendedor.
Por qué FCA en lugar de FOB en la carga en contenedor: FAS, FOB, CFR y CIF son exclusivos del transporte marítimo y por vías navegables interiores, y asumen que el riesgo se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque. En la exportación en contenedor, sin embargo, el vendedor deja el contenedor en la terminal, y la carga a bordo puede producirse días después. Si se pacta FOB, el vendedor sigue asumiendo el riesgo hasta la carga a bordo aunque el contenedor ya no esté bajo su control. Un daño en la terminal, un mal estibado o un cambio de buque quedan a cargo del vendedor. FCA cierra esta brecha.
Cuándo es la elección incorrecta
- Si el comprador no tiene capacidad para organizar el transporte en el país de exportación. Si la designación del transportista se retrasa, la mercancía espera en el almacén del vendedor y surge una disputa por el coste de espera.
- Si el comprador espera una entrega puerta a puerta. FCA no cubre la descarga en destino, el despacho de importación ni los impuestos. Si se desea una entrega puerta a puerta, deben valorarse DAP (entrega sobre el vehículo en destino, descarga a cargo del comprador), DPU (entrega descargada) o DDP (despacho de importación e impuestos incluidos); DDP es la única regla que pone los derechos de importación a cargo del vendedor.
- Si el precio de venta incluye el flete y el control del transporte debe quedar en manos del vendedor. En ese caso son más adecuados CPT o CIP.
- Si el lugar de entrega no puede determinarse con precisión. Un lugar impreciso significa una transmisión de riesgo imprecisa.
Errores frecuentes
- Escribir el lugar de entrega de forma incompleta. El formato correcto es “FCA [nombre de la instalación y dirección completa], Incoterms 2020”. Indicar solo el nombre de la ciudad hace impreciso el momento de la entrega.
- No indicar la versión de Incoterms. Si no se indica la versión, se vuelve discutible qué texto es de aplicación.
- Confundir los dos escenarios de entrega. La carga en las instalaciones del vendedor corresponde al vendedor; la descarga en otro lugar no corresponde al vendedor.
- Confundir FCA con EXW. El despacho de exportación corresponde al vendedor en FCA y al comprador en EXW.
- Esperar el seguro por parte del vendedor. En FCA no existe obligación de seguro; debe pactarse aparte.
- Pactar FOB en cargas en contenedor. Se genera una brecha, en contra del vendedor, entre la transmisión del riesgo y el punto real de entrega.
- No aclarar los gastos de terminal. La manipulación anterior al punto de entrega corresponde al vendedor, la posterior al comprador. Los nombres de las partidas en la factura del transportista no siempre reflejan esta distinción; conviene pactarlo por escrito.
- Que el comprador comunique tarde los datos del transportista. Este retraso traslada al comprador el coste adicional y la responsabilidad de la espera; si la mercancía está claramente identificada como mercancía del contrato, el riesgo también se le transmite desde la fecha pactada.
- Suponer que Incoterms transmite la propiedad. La transmisión de la propiedad depende del contrato de compraventa y de la ley aplicable.
- Suponer que el mecanismo de la anotación “embarcado” opera de forma automática. Esta opción solo es válida si las partes lo acuerdan.
La elección del término de entrega debe diseñarse junto con el modo de transporte, los trámites aduaneros y la forma de pago; esta valoración puede hacerse en el marco de servicios de asesoría aduanera y normativa.
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. La normativa cambia; confirme la situación vigente antes de actuar.



